PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL SGSSS

POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ORIENTADAS A GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 1751 DE 2015, Y LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE SALUD”.

Ha expresado la Academia Nacional de Medicina (ANM) en el informe final de la COMISIÓN CONJUNTA PARA EL ESTUDIO E IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY ESTATUTARIA EN SALUD que “Es bien sabido que la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, Ley innovadora e importante en su momento, se desvirtuó, se desgastó y llevó la salud de los colombianos a una profunda crisis; crisis que necesariamente condujo hacia la Ley Estatutaria, Ley 1751 de febrero de 2015, la cual elevó la salud de los colombianos a un derecho fundamental; este hecho es uno de los acontecimientos legislativos más importantes de los últimos años y el fortalecimiento del accionar político y jurídico en un verdadero estado social de derecho.

Es de anotar que en los 26 artículos de la Ley 1751 de febrero de 2015 y en la sentencia C-313, se encuentran el marco y la estructura jurídicos, el accionar y las directrices, la proyección de consideraciones y ejecutorias para un nuevo sistema de salud, sistema capaz de hacer cumplir el goce del derecho fundamental y ordenamiento constitucional. De ahí que desde la promulgación de la Ley Estatutaria en Salud se cree que es necesaria y de suma urgencia su implementación; esto es, crear los mecanismos jurídicos que permitan su aplicabilidad; desarrollar las bases, estructura, articulación y funcionalidad que garanticen su integralidad y ejecución y, finalmente, diseñar toda una serie de normas, resoluciones, decretos y/o leyes tales que en conjunto lleven o generen un Sistema de Salud que garantice, por parte del Estado, el cumplimiento del derecho fundamental.

Teniendo en cuenta lo anterior, al estudiar el nuevo proyecto de ley que se presenta a consideración del Congreso de la República y de todos los colombianos, basta con mirar su objetivo de “realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social” (SGSSS), para comprender que no se trata de desarrollar la Ley Estatutaria en Salud, ni de crear los mecanismos jurídicos que permitan la aplicabilidad de sus principios, o desarrollar las bases, estructura, articulación y funcionalidad que garanticen el goce efectivo del derecho humano fundamental de la salud para todos los residentes en el país como lo predica la Ley 1751 de 2015; sino se trata de un ajuste más a la Ley 100 de 1993, como lo fueron en su momento la Ley 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y tantos decretos y resoluciones que han contribuido en construir esa colcha de retazos que constituye nuestro SGSSS.

La calidad técnica, científica y el compromiso de los participantes en la Comisión, tanto de la ANM como del propio Ministerio, tanto en el anterior gobierno como en el actual, el no corto tiempo dedicado desde junio de 2018 en múltiples reuniones, así como los temas tratados a profundidad, que no deberían ser ignorados en un proyecto de ley:

  • Alcance del derecho a la Salud (núcleo central del derecho).
  • Autonomía médica y autorregulación.
  • Estatuto de Personal de Salud.
  • Sostenibilidad financiera del Sistema.
  • Consideraciones de Integralidad en la Prestación del Servicio.
  • Determinantes sociales en salud. Enfoque en mejores prácticas.
  • Política Farmacéutica.
  • Batería de Indicadores de seguimiento al goce efectivo del Derecho Fundamental a la Salud.
  • Inspección, Vigilancia y Control.
  • Sistema de Información.

Tal como sucedió en los debates previos de las citadas leyes 1122 y 1438, caímos en la trampa de discutir el articulado, punto por punto y coma por coma, cuando el objetivo central estaba trazado desde un principio: ajustar la Ley 100 y no cambiarla. ¿Volveremos a caer en lo mismo, ahora que tenemos Ley Estatutaria en Salud, hecha por los médicos? ¡Faltaba más!

Por estas razones, considero que las instituciones médicas como la ANM, la FMC, ASMEDAS, el CMC, las sociedades científicas, ANIR y nuestro Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, que hemos defendido la Ley Estatutaria desde su concepción y promulgación, no podemos aceptar un proyecto de ley que nuevamente ajuste la Ley 100 de 1993, sino debemos plantear una Ley que desarrolle a plenitud los principios y directrices establecidas en la Ley 1751 de 2015 y la Sentencia C-313 de 2014, en la que se plasmó la decisión sobre la exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria de Salud -número No. 209 de 2013 Senado y 267 de 2013 Cámara-.

Herman Redondo Gómez MD
Miembro de la JD del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá.
Miembro Correspondiente ANM
Miembro de la JD de Asmedas Cundinamarca

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