¡NO GRAVAR LAS PENSIONES!

Herman Redondo Gómez MD

Se ha publicitado por todos los medios que, en la reforma tributaria que presentará el Gobierno a consideración del Congreso, incluirá un gravamen progresivo a las pensiones, a partir de tres (3) salarios mínimos legales mensuales (SMLM). Desde hace varias décadas, de cuando en vez, los gobiernos han tratado sin éxito, gravar las pensiones, planteando necesidades fiscales para programas sociales; afortunadamente sin éxito porque se han tropezado con barreras constitucionales y legales.

Para hacer un análisis de semejante propuesta, de entrada, vale la pena recordar lo establecido en el artículo 48 de nuestra Constitución Política (CP):

“Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.(Resaltado propio).

El artículo 48 Superior, se complementa con lo incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2005, el cual al respecto ordena:

Sin perjuicio de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdo con la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho.” (Resaltado propio).

De otro lado, la Corte Constitucional ha sido consistente en la defensa de los derechos adquiridos, al tenor de lo determinado por ella misma como “aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una Ley y que, por lo mismo, han instituido en favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado frente a Leyes posteriores que no pueden afectar lo legítimamente obtenido al amparo de una Ley anterior” (C-242-09 Corte Constitucional).

Por tanto, cualquier modificación a lo establecido en el artículo 48 de la CP y el Acto Legislativo 01 de 2005, deberá necesariamente transcurrir por medio de una reforma constitucional, para emitir un nuevo Acto Legislativo, el cual, a su vez será sometido a la aprobación de la Corte Constitucional.

Por estas razones, lo que está preparando el Gobierno en la anunciada reforma tributaria que incluye gravar las pensiones superiores a tres (3) SMLM, proyectándolo por medio de una ley ordinaria, es inconstitucional.

Desde las instituciones médicas gremiales o sindicales como ASMEDAS o el Colegio Médico, siempre hemos defendido los derechos adquiridos y que las reformas que se hagan sean PROSPECTIVAS, hacia adelante, a partir de… no RETROSPECTIVAS, hacia atrás, afectando los derechos adquiridos.

De tal manera que cuando Ud. elija un sistema pensional sepa que las reglas de juego que como trabajador activo respeta y cumple, le sean aseguradas en sus años de improductividad. ¡Para eso son las pensiones! Es su razón de ser. Es un ahorro con aportes de su salario y aportes patronales que durante muchos años construyen un capital para garantizar estabilidad en la vejez.

Imponer impuestos a la mesada pensional es romper un pacto social que durante años se ha respetado. Pacto entre trabajadores, empleadores y Estado.

La imposición de carga impositiva adicional a las pensiones, es cambiar las reglas de juego instituidas, luego que el trabajador cumplió con los requisitos establecidos para hacerse acreedor a una pensión que construyó a lo largo de su vida laboral.

De aprobarse, la demanda de inconstitucionalidad será procedente y se ganará, pero la sola intención del Gobierno deja ver la tendencia alcabalera contra quienes dieron toda su vida productiva en bien de su entorno familiar y el de su país; el cual no se puede volverse en su contra en los años de improductividad.

HEREGO/

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