ÉTICA MORAL Y DERECHO

Manuel Enrique Cadena Gutiérrez

Ética, moral y derecho son  tres palabras que han ocupado el pensamiento del hombre desde la antigüedad y han dado el marco de referencia para evaluar el comportamiento del hombre.

La palabra ética tiene su origen en el griego eticos (ἠθικός), ésta ha sido objeto de estudio de la filosofía desde el principio de la historia y se refiere a la preservación del ser del propio  y del cuerpo de los demás pero además establece los principios del deber ser del hombre. La ética centra su interés en las acciones del individuo y se enfoca en los fundamentos de los comportamientos  habituales para evaluar su bondad o la ausencia de ella. La ética es entendida generalmente como un ejercicio interno de la razón, cuyo objetivo es determinar qué es lo que hace que algo sea bueno para sí mismo y para la sociedad, es decir, es el análisis propio e íntimo del individuo, contrastado con su entorno. Es por esto que se le considera como un estudio de la moral (práctica, exterior y compartida socialmente).

Los filósofos a través de la historia como Aristóteles, Platón Nietzsche, Freud. se han encargado de su definición con no pocas divergencias que han trascendido a través de la historia. Aristóteles identificó la bondad con la felicidad guiada por la razón, mientras que para Kant la felicidad y la bondad de las acciones no tienen relación (se puede ser feliz en la maldad e infeliz en la bondad).

La moral es una palabra de origen latino que proviene del término mos moris que entraña el concepto de costumbre y se refiere ésta al conjunto de creencias, valores, normas y usos de un grupo social que determina la manera de obrar de una comunidad, por tanto, ésta orienta acerca de las acciones que son buenas o aquellas que no lo son y se consideran incorrectas en el contexto de una sociedad. A diferencia de la ética, la moral se origina en el grupo, en la sociedad y tiene carácter circunstancial en función del tiempo y las personas que la conforman; de tal manera que una costumbre que en  la edad media era moralmente válida, a la luz de la sociedad contemporánea podría no serlo.                                                                                     

La moral se refiere al  conjunto de normas y principios en los que se basan la cultura y las costumbres de un determinado grupo social y está constituida por  reglas, creencias y valores con las  cuales se juzga la conducta de un individuo. La conducta se entiende como el comportamiento de una persona, vale decir la expresión de las particularidades de un individuo con las que manifiesta o  exterioriza los rasgos propios de  su personalidad.

El derecho es el ordenamiento jurídico que mantiene la cohesión entre los distintos grupos sociales como son la familia, la clase social, la profesión, la iglesia. Tiene carácter vinculante, con  sanciones establecidas y alcanza el ámbito político, territorial y cultural; este ordenamiento jurídico propende por la cohesión entre los diferentes grupos sociales como la familia, los partidos políticos, las clases sociales, las profesiones, las iglesias, etc… Theodor Viehweg afirmaba con respecto al verdadero propósito del derecho que: “Ninguna sociedad puede tener cohesión si no cuenta con  una estructura jurídica que establezca dogmáticamente lo que en ella se considera justo”.

HISTORIA

Hace 10.000 años, el hombre dejó de ser cazador nómada, para convertirse en agricultor sedentario. La actividad agrícola hizo necesario establecer normas para la ocupación de la tierra y el usufructo de las cosechas, pues  tribus foráneas venían a expropiarlas, constituyendo así el primer esbozo de ley. Entre  1728 y 1726 a.C, apareció el primer texto escrito conocido como el Código de Hammurabi, cuyo contenido era severo y abarcaba cerca de  trescientas normas en la que se contemplaba el ámbito civil, penal  y mercantil; establecía normas acerca de la monogamia  y el divorcio y, en él se encontraba la conocida ley del Talión en la cual el daño se resarcía con un daño semejante. Con respecto al ejercicio médico se señalaba acerca de la culpa: “El médico que produce la muerte de alguien libre, en el tratamiento, o quien deja ciego a un ciudadano libre, se le amputarán las manos; si quien muere es un esclavo, pagará el médico su precio; si lo dejara ciego, pagará la mitad de su precio.” 

Posteriormente aparecieron los mandamientos  que entregara Dios a Moisés en el monte Sinaí, decálogo cuyo contenido se asemeja con  las leyes de otros pueblos primitivos como los sumerios y los  mesopotámicos, pero con la diferencia de estar centrado éste, en el monoteísmo. El siguiente paso se encuentra en Grecia, hacia el siglo VII a. C, en donde las leyes se hacen más severas pero en un contexto de igualdad entre los hombres, de tal forma que se protegiera al ciudadano del abuso del poderoso. Estas leyes evolucionaron, como lo hizo la ley de Moisés a partir  de las leyes de los sumerios y mesopotámicos. 

En el siglo V a. C, se inicia la transición del derecho consuetudinario, no escrito y basado en las costumbres, hacia el escrito que dio origen al derecho romano, cuya primera manifestación fue la Ley de las XII Tablas, que se originó por las diferencias entre plebeyos y patricios y vino a sentar las normas para la convivencia  en los aspectos privado y público. Fue redactada y escrita por diez magistrados patricios, por lo que también se le conoce como la ley Decenviral. Según el historiador Tito Livio, estos diez varones viajaron a Grecia para conocer de primera mano, las leyes establecidas por Solón, pues eran las leyes más avanzadas y sabias de la antigüedad. El grabado original fue hecho en tablas de madera, las cuales desaparecieron en el incendio de Roma provocado por los galos en el 509 a. C.

El derecho romano es la base de la legislación civil en América Latina y, a pesar del tiempo, aún se constituye en cátedra universitaria y se invoca en los tribunales. Entre los principales autores se encuentran Ulpiano, Paulo y Modestino, quienes fundaron este cúmulo de leyes en lo que se conocía como “mores maiorum”. La invasión de los pueblos bárbaros, agregó nuevos elementos al derecho romano y entre los pueblos visigodos y  ostrogodos, dejaron elementos que trascendieron a los pueblos de América latina.

LA ÉTICA Y EL DERECHO

La ética hace que el individuo mire sus valores  y  comportamiento alineados con el deber ser, con la mira puesta en un ideal de perfección, mientras que el derecho ofrece una normativa general que permita la convivencia en comunidad. Es por esta razón, que tradicionalmente se ha afirmado que la ética es de máximos, mientras que la ley es de mínimos.

Uno de los pilares de la ética ha sido el respeto absoluto por la persona en su autonomía, dado que es un individuo con capacidad de razonar y tomar sus propias decisiones; sin embargo, en ocasiones, este razonamiento puede estar en desacuerdo con las leyes, mismas que tienen carácter vinculante y, de esta manera, entrar en conflicto con el acatamiento de la norma. Un ejemplo de esta situación lo constituye  la objeción de conciencia, cuando una persona considera que la norma se aparta de lo que constituyen sus valores.

Es claro pensar, de todas maneras, que a la moral y al derecho en la ecuación del comportamiento humano, subyace un común denominador que es la ética, pues no podría entenderse una ley cuyo fundamente y raíz más profunda, no estuviera inmersa en la ética.

La moral es flexible y cambiante, toda vez que es moldeada por los cambios de la sociedad, hace excepciones frecuentemente, está  regida por la cultura propia de cada grupo social y su vigencia es temporal, a diferencia de la ética que es inmanente, es universal y raras veces ofrece excepciones, pero su función es teórica, a diferencia de la ley, cuyo uso es eminentemente práctico, pues tiene fuerza coercitiva y castigo; controla el comportamiento exterior de los miembros de la sociedad, mediante una serie de deberes y derechos que tienen por objeto alcanzar el ordenamiento social. En opinión de José Vasconcelos “El derecho, es la expresión social acompañada de sanciones legales, manifiesta la ética que mueve las acciones en general y a ella se subordina”.

Esta interrelación entre los tres conceptos está enunciada en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre promulgada en 1948:          “Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan”; y estos a su vez están cimentados en la ética individual.

EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO

Su origen se remonta al siglo IV a. C y ha permanecido por espacio de  veinticinco siglos y aún es vigente; es que su esencia es la aceptación de la condición humana, allí se encuentra  contenido el sumum del ejercicio que es “primum non nocere”, propender por el bien del enfermo en todas las circunstancias, o principio de beneficencia. La traducción original es: 

Juro por Apolo, médico, por Asclepio, y por Higía y Panacea, y por todos los dioses y diosas del Olimpo, tomándolos por testigos, cumplir este juramento según mi capacidad y mi conciencia: Tendré al que me enseñó este arte en la misma estimación que a mis padres, compartiré mis bienes con él y, si lo necesitara, le ayudaré con mis bienes. Consideraré a sus hijos como si fueran mis hermanos y, si desean aprender el arte médico, se lo enseñaré sin exigirles nada en pago.

A mis hijos, a los hijos de mi maestro y a los que se obligaran con el juramento que manda la ley de la Medicina, y a nadie más, les enseñaré los preceptos, las lecciones y la práctica. Aplicaré mis tratamientos para beneficio de los enfermos, según mi capacidad y buen juicio, y me abstendré de hacerles daño o injusticia. A nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo tome.

Del mismo modo, nunca proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo. Viviré y ejerceré siempre mi arte en pureza y santidad. No practicaré la cirugía en los que sufren de cálculos, antes bien dejaré esa operación a los que se dedican a ella. Siempre que entrare en una casa, lo haré para bien del enfermo. Me abstendré de toda mala acción o injusticia y, en particular, de tener relaciones eróticas con mujeres o con hombres, ya sean libres o esclavos.

Guardaré silencio sobre lo que, en mi consulta o fuera de ella, vea u oiga, que se refiera a la vida de los hombres y que no deba ser divulgado. Mantendré en secreto todo lo que pudiera ser vergonzoso si lo supiera la gente. Si fuera fiel a este juramento y no lo violara, que se me conceda gozar de mi vida y de mi arte, y ser honrado para siempre entre los hombres. Si lo quebrantara y jurara en falso, que me suceda lo contrario.

Haciendo aproximaciones para adaptarlo a las situaciones actuales, varias declaraciones internacionales han venido profundizando en el tema, pues actos censurables hicieron necesario un pronunciamiento fuerte de la sociedad, como ocurrió con el tribunal de Núremberg, encargado de juzgar a los criminales nazis en 1947. Los consensos internacionales alcanzados a través del tiempo han sido los siguientes:

•      1910 Mayo Clinic. Programa de Integridad. Principio de Honestidad

•      1947 La Declaración de Núremberg: investigación en seres humanos

•      1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos

•      1964 Declaración de Helsinki

•      1975 Declaración  de Tokio

•      1983 Declaración  de Venecia

•      1989 Declaración  de Hong Kong

•      1996 Declaración de Somerset West

•      2000 Declaración de Edimburgo

Si bien es cierto que en el Corpus hipocraticum y en su fragmento del juramento hipocrático, se condensa la esencia de la deontología del ejercicio del médico, estos consensos han venido a enriquecer ese código añadiendo otros principios que complementan los enunciados originalmente como los de beneficencia y no maleficencia.

Ø Principio de equidad.

Ø Principio de autonomía.

Ø Principio de confidencialidad.

Ø Principio de respeto.

Ø Principio de dignidad.

Ø Principio de solidaridad.

Ø Principio de honestidad.

Ø Principio de lealtad.

Ø Principio de justicia

Existen graves amenazas para el ejercicio médico actualmente, y ellas se relacionan con los cambios que modifican radicalmente el entorno en el que se  lleva a cabo la atención de los enfermos; una de ellas es el modelo económico que  rige el funcionamiento de la atención en salud, en el cual el profesional ha sido relegado a  ser un operario al servicio de una empresa, ocasionando un grave deterioro de la relación entre el médico y su paciente. Es en este punto donde  muchas veces la ética, la moral y el derecho toman sendas diferentes y enfermos y médicos quedan en la encrucijada y puede verse comprometida la prestación del servicio.

Por otra parte, es importante reivindicar, recuperar y fortalecer  el vínculo tradicional con nuestros pacientes, volviendo al juramento hipocrático, que ha conservado la esencia a pesar del paso del tiempo.

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