LOS DERECHOS DE LOS MÉDICOS.

LOS DERECHOS DE LOS MÉDICOS, UN TEMA AL QUE SE LE PRESTA MENOR ATENCIÓN, ANTE ESTE BOMBARDEO MEDIÁTICO DE LA NEGLIGENCIA EN LA ACTIVIDAD MÉDICA

Estamos en una sociedad, en la que los medios de comunicación, escrita y audiovisual, se han encargado de hacer publicas las quejas de algunos pacientes, frente a los malos actos médicos de los que han sido víctimas, exponiendo de manera clara los derechos de los que gozan los usuarios de los servicios de salud. También se ha visto, como los usuarios de servicios de salud, acuden al uso de la tutela para tener acceso al servicio de la salud, con el fin de reclamar la protección de sus derechos constitucionales, pero poco o nada se habla de los derechos de los que gozan los profesionales médicos, quienes han sido atacados en el ejercicio de la profesión y en muchas oportunidades deben estar a la defensiva para salvaguardar incluso su integridad física y emocional.

Por lo anterior, es importante que recordemos, cuales son los derechos de los que gozan los profesionales médicos en el ejercicio de la medicina, pues no todo son obligaciones que les son exigibles, como el buen trato en la relación médico- paciente, el consentimiento informado, el diligenciamiento de historia clínica de manera adecuada, etcétera.

Así las cosas, debemos traer a colación la ley 23 de 1981, “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”, la cual desarrolla alguno de los principios que mencionaremos a continuación, derechos que se pueden resumir en los siguientes:

1.  TRATO DIGNO: no solo los pacientes deben ser sujetos de trato digno por parte del personal médico, esta conducta también es exigible a los pacientes y a sus familiares.  En virtud del respeto que debe tener el paciente frente al médico debido a su condición o calidad de tal, el primero no puede irrespetar, ultrajar, maltratar física o moralmente al segundo, pero esta obligación no se predica solamente del paciente sino también de los familiares del paciente.

 2. NO PRESTAR SERVICIOS EN CASOS QUE NO SEAN DE URGENCIA O EN CASOS ESPECÍFICOS CONTEMPLADOS EN LA LEY: El médico puede no asistir a un enfermo o interrumpir la prestación de sus servicios, siempre y cuando se presenten los siguientes presupuestos:

– No tratarse de una urgencia.

– Se trata de un acto contrario a sus principios.

– Se trata de actos contrarios a la moral.

 – Cuando existen condiciones que interfieren el libre y correcto ejercicio de la medicina.

 – Se comprueba que el caso no corresponde a su especialidad, previo examen general.

3. SALARIO: El médico tiene derecho a recibir una remuneración por su trabajo, Esta remuneración, es fijada de conformidad a su cargo.

4. INTERVENIR AL PACIENTE SIN AUTORIZACIÓN EN CASOS DE URGENCIA: El médico puede en los casos de urgencia intervenir quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados.

5. CONSULTAR CON OTROS PROFESIONALES: Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera el médico tratante puede solicitar el concurso de otros colegas en junta médica, con el objeto de discutir el caso del paciente. La junta médica es la interconsulta o la asesoría solicitada por el médico tratante a uno o más profesionales teniendo en cuenta las condiciones clínico patológicas del paciente.

6. BUEN NOMBRE Y HONRA. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 15 y 21 garantiza el derecho al buen nombre y a la honra de todos los colombianos. En primer lugar, el derecho al buen nombre es una expresión concreta del derecho a la intimidad, ya que se protege al médico de la divulgación de hechos relativos a sí mismo con fines comerciales o profesionales que afecten su reputación, al volver espectáculo público lo que se quiere que sea anónimo; pero cosa diferente es cuando el mal nombre es resultado de conductas que el Estado considera legalmente reprochables, entonces se busca que el nombre del médico sea un reflejo justo y adecuado de sus actos o de sus logros en el medio social. En segundo lugar, el derecho a la honra protege varios aspectos de la dignidad humana y de la buena opinión sobre las personas, es decir, sanciona la posterior violación del buen nombre como consecuencia de la divulgación de aspectos de la vida privada del médico o de su familia, que por su naturaleza afectan su reputación.

Así las cosas, también los pacientes y sus familias, deben garantizar, que los profesionales médicos gocen de los derechos antes mencionados en el ejercicio de la profesión, siendo sujetos no solo de deberes sino también de derechos, los cuales deben garantizárseles, por lo tanto, como médicos y como pacientes, debemos ser respetuosos de los derechos de los demás, promoviendo en todo momento una cultura de paz.

LUZ ANGELA SANTOS NIÑO

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