EL MÉDICO COMO TESTIGO O PERITO.

¿ESTÁ OBLIGADO EL MÉDICO A ASISTIR A UN PROCESO JUDICIAL COMO TESTIGO O COMO PERITO?

Es un hecho evidente que todo acto médico se realiza buscando beneficiar al paciente. También es cierto que en la búsqueda de ese propósito se pueden ocasionar daños al paciente. Según la OMS uno de cada diez pacientes hospitalizados en países del primer mundo sufre algún daño durante su estancia, la mayoría relacionados con la calidad de los insumos, la tecnología, inconvenientes al momento de realizar los procedimientos y fallas administrativas del sistema de salud[1].

Por fortuna, la mayoría de estos eventos no tienen consecuencias adversas para el paciente, pero pueden incrementar la estancia hospitalaria y los costos que se cargan a la IPS o al sistema de salud. En ocasiones el daño puede ocasionar lesiones que afectan la funcionalidad del paciente y en un pequeño porcentaje su muerte. Son estos los casos que generan un importante porcentaje de demandas de responsabilidad médica, según publicaciones hechas por SCARE-FEPASDE[2].

El profesional sanitario puede ser llamado para que intervenga en el proceso como demandado, llamado en garantía, como testigo o como perito médico. Hoy nos ocuparemos del médico como testigo o como perito.

El médico como testigo. El médico puede ser llamado como testigo de los hechos objeto de demanda por vinculación que le hace el demandante o el demandado. El testigo médico deberá asistir a la audiencia de pruebas para responder a un interrogatorio que formula inicialmente el juez y luego las partes citantes. El médico testigo responderá a las preguntas sobre los hechos que le constan y conoció porque participó en el manejo de la situación clínica.  También puede responder a preguntas técnicas o científicas que le permiten explicar lo que sucedió, pero no podrá dar su opinión personal sobre los mismos. Ejemplo de testigo médico sería el primer ayudante de cirugía respecto de los hechos por los que se demanda al cirujano principal.

El médico como perito. El médico actúa como perito por ser experto o especialista en un área determinada de la medicina. El perito llega al proceso porque una de las partes (demandantes o demandados) le han encargado dar sus opiniones científicas sobre un tema concreto sobre el que trata el litigio (perito de parte). El perito puede ser nombrado por el juez cuando los hechos requieren una explicación científica de la que carece el administrador de justicia (perito judicial o de oficio).

El perito médico no es testigo porque no presenció los hechos ni participó en la atención del paciente; conoce el caso porque tuvo oportunidad de estudiar la historia clínica del paciente afectado. El perito presenta un informe, dictamen pericial, en el que opina sobre los hechos y responde a preguntas técnicas y científicas que las partes o el juez le formula. Cada pregunta debe ser respondida dando su opinión científica, respaldándolas con la bibliografía consultada. El dictamen debe ser sustentado por el perito médico en la audiencia de pruebas donde responderá a las preguntas que sobre el tema científico le haga el juez y las partes.

El dictamen pericial es de importancia fundamental en los procesos de responsabilidad médica porque de su análisis el juez puede evaluar la conducta del médico demandado y establecer si la actuación médica se encuentra acorde con la lex artis, la ley de ética médica, los protocolos y las guías de manejo médico emitidas por la autoridad científica correspondiente. Sin prueba pericial médica resulta muy difícil para el juez declarar la responsabilidad del médico y/o la IPS demandada.

¿Qué pasa si el médico testigo no asiste a la audiencia a la que fue citado? Según lo dispuesto por el Código General del Proceso –CGP- corresponde a la parte que solicitó el testimonio garantizar la concurrencia del testigo médico. Si el testigo no asiste a la audiencia de pruebas el interesado podrá desistir de este testimonio; pero si insiste en solicitar la participación del testigo médico renuente, el juez puede ordenar su conducción policial para que concurra a la audiencia de pruebas. Otra consecuencia de la inasistencia del testigo médico, sin excusa justificada, es la imposición de una multa que varía entre 2 y 5 salarios mínimos mensuales legales (SMLM 2019 = $ 828.116).

¿Qué pasa si el médico perito médico no asiste a la audiencia de pruebas a la que fue citado?

Según lo establece el CGP el dictamen pericial se controvierte en la audiencia de pruebas y el perito debe comparecer al Juzgado o Tribunal a sustentar su informe pericial. Si el perito médico no asiste a la audiencia de sustentación el dictamen no podrá ser controvertido y la consecuencia será que no se tendrá en cuenta como prueba, cobrando gran importancia probatoria el presentado por la parte que sí pudo ser sustentado y, probablemente sea tenido en cuenta por el juez al momento de pronunciar la sentencia

El colegio médico de Cundinamarca inició este año (2019) la prestación del servicio de peritaciones médicas en respuesta al deber legal que tienen todos los ciudadanos de colaborar con las autoridades como lo dispone la Constitución Nacional (numeral 7 del artículo 95), en procura de que se garantice a los ciudadanos el debido proceso y su acceso a la justicia.

Los peritos médicos del CMC son nuestros afiliados especialistas en las diversas áreas de la medicina, quienes cuentan con nuestro aval y respaldo gremial y científico, lo que representa una ventaja sobre otras instituciones o personas que prestan similares servicios profesionales. La calidad científica y técnica de nuestros peritos es garantizada por cuanto la selección del experto y el contenido del dictamen pericial pasan por un estricto control previo de idoneidad y experiencia, además del cumplimiento pleno de los requisitos legales exigidos por el Código General del Proceso.

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César Carrillo M.
Médico – Abogado
Coordinador Peritación Médica
Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá


1.     OMS | 10 datos sobre la seguridad del paciente. https://www.who.int › features › factfiles › patient_safety

[2] González DC. Algunos interrogantes sobre la responsabilidad médica. Rev Colomb Anestesiol. 2012.

Sem FYC, G. (2016). El impacto que tienen los eventos adversos sobre los profesionales y sus

instituciones. ELSEVIER ATENCIÓN PRIMARIA, 143-146.

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