APLICACIÓN DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD

Rutty Adriana Abril Vivas
Nuria Elvira Losada Posada

Nuestro país está siendo afectado por el Coronavirus COVID-19, catalogado por la Organización Mundial de la Salud – OMS como una pandemia, por el comportamiento de este virus a nivel mundial debido a su curva de crecimiento exponencial, ya que en periodos cada vez más cortos, se multiplica la cantidad de contagiados. Es urgente que los prestadores de servicios de salud y la población en general identifique y potencialice la implementación de procesos de bioseguridad con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus de humano a humano; cabe anotar que las malas condiciones sanitarias, favorecen una rápida propagación del COVID-19.

Para alcanzar los objetivos propuestos en el marco del Proceso de Bioseguridad, se revisará la normatividad que contempla la protección del ambiente, las condiciones higiénico-sanitarias y el manejo de equipos e instrumental, en las instituciones hospitalarias.

Normatividad relacionada con la Bioseguridad:

  • Ley 9 de 1979 Código Único Sanitario:

En su Título IV, articulo 241 se reglamentan las condiciones sanitarias de las edificaciones donde funcionan los establecimientos hospitalarios y similares para garantizar la protección de los trabajadores, los usuarios y la población en general. A raíz del aumento progresivo de casos del COVID-19, las autoridades sanitarias trabajan ampliando la capacidad instalada de las instituciones de salud en todo el territorio nacional, los diferentes escenarios que están siendo adaptados como recintos feriales, coliseos, estadios, etc. no recibirán casos de pacientes afectados por la pandemia, sino pacientes con patologías de baja y mediana complejidad, con el fin de liberar espacio en los hospitales para que reciban casos graves de COVID-19.

  • Resolución 1164 del 2002 del Ministerio del Medio Ambiente:

Contempla la eliminación del material contaminado y los residuos generados durante la prestación de los servicios de salud, es uno de los principios fundamentales de la bioseguridad por lo cual se adopta el “Manual de procedimientos para la Gestión de Residuos hospitalarios”.

  • Resolución 2183 de 2004 del Ministerio de Salud y Protección Social:

Incluye los requisitos que se deben cumplir para garantizar que los equipos, instrumental y dispositivos médicos se encuentren en adecuado estado de esterilización, así como la formación de personal, condiciones de infraestructura, mantenimiento de equipos, procedimientos documentados, actualizados y socializados los cuales contribuyen a que se minimice el riesgo biológico.

  • Decreto 4725 del 2005 del Ministerio de Protección Social:

Reglamenta el uso y reúso de dispositivos médicos, el régimen de los registros sanitarios, permiso, comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano.

Ahora bien, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, durante el periodo  de  Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena, el INVIMA como ente encargado de la  inspección,  vigilancia y  recepción mediante la  página web www.invima.gov.co, recibe la   documentación para adelantar sus trámites y hacer seguimiento a los mismos.

Se creó el enlace  (https://www.invima.gov.co/web/guest/tramites-ante-el-invima-durante-la-vigencia-de-la-emergencia-sanitaria), con el fin de realizar los siguientes trámites:
-Registros, permisos y notificaciones sanitarias nuevas, renovaciones, cambios y modificaciones y demás trámites relacionados con productos de vigilancia del INVIMA.
-Liberaciones de lotes y autorizaciones según las necesidades de las direccionales misionales .
-Notificaciones de actos administrativos.
-Radicación de respuestas a autos, oficios, corrección de resolución, anexos, alcances, pérdida de fuerza ejecutoria (cancelación), revisión de oficio y demás solicitudes que no tengan pago.
-Derechos de petición (PQRSD).
-ASS-RSA-FM132- autorización para fabricación nacional de antisépticos y desinfectantes de uso externo catalogados como vitales no disponibles, durante la emergencia sanitaria (Covid-19).
-Guía para obtener la autorización de fabricación nacional de productos antisépticos y desinfectantes de uso externo como medicamentos vitales no disponibles, durante la emergencia sanitaria generada por el covid-19 (Resolución 520 de 2020)

  • Resolución 2003 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social y Resolución 3001 de 2019:

Define los procesos y condiciones de inscripción y habilitación de los servicios de salud de las IPS.

Los Procesos Prioritarios de los diferentes servicios deben incluir protocolos de bioseguridad y esterilización, políticas de reúso para dispositivos médicos, prácticas seguras dentro del Programa de Seguridad del paciente para la Prevención y Control de Infecciones asociadas a la Atención en Salud dentro de las cuales tenemos:

  • Higiene de manos.
  • Aplicación de precauciones de aislamiento universales.
  • Normas de Bioseguridad en los servicios, con especificaciones de barreras de protección.
  • Uso y reúso de dispositivos médicos
  • Manejo y gestión integral de los residuos generados en la atención.
  • Asepsia y antisepsia en relación con la planta física, equipo de salud, paciente, instrumental y equipos.

Decreto único reglamentario del sector salud 780 del 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual contempla temas relacionados con Bioseguridad como son aislamiento, atención integral, autocuidado, bioseguridad, condiciones y conductas de riesgo, contaminación, medidas universales de bioseguridad, promoción, prevención, vigilancia epidemiológica y medidas de bioseguridad entre otras.

Resolución 3001 de 2019: Articulo 26 Transitoriedad.

“El Ministerio de Salud y Protección social pondrá a disposición el REPS actualizado en un plazo de doce (12) meses siguientes a la entrada de la vigencia del presente acto administrativo, momento a partir de la cual los prestadores de los servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS  con servicios habilitados, contarán con seis(6) meses para actualizar por única vez, el portafolio de servicios y realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución .

Desde la entrada de vigencia de la presente norma hasta la actualización del REPS los prestadores de Servicios de salud no requerirán realizar la autoevaluación que debían presentar por vencimiento de su inscripción.

Normatividad relacionada con la Pandemia del Coronavirus COVID -19:

  • Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 por la cual declara la “Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020”. Artículo 3. Plan de contingencia. El Ministerio adoptará el plan de contingencia para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia. Artículo 6. Cultura de prevención. Las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil y la ciudadanía en general deben coadyuvar en la implementación de la presente norma y de las disposiciones complementarias que se emitan. En desarrollo del principio de solidaridad y de los postulados de respeto al otro, se deberá adoptar una cultura de prevención vital y minimización del riesgo.
  • Decreto 457 del 23 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano. La adquisición de bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población hace parte de las actividades de excepción incluidas en el Decreto 457, que imparte instrucciones para el Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en el territorio nacional”
  • Decreto Ley 462 de 22 de marzo de 2020. Se prohíbe la exportación o reexportación de bienes necesarios para enfrentar la pandemia, tales como alcohol etílico, reactivos, jabones, papel higiénico, entre otros. Se priorizará su distribución y se limitará la venta a determinados artículos al detal
  • Decreto Ley 463 de 22 de marzo de 2020. Su objetivo es eliminar los aranceles para la importación de algunos medicamentos y dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, al igual que insumos, equipos y materiales requeridos para el sector de saneamiento básico, a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta 6 meses, a efectos mitigar el impacto sanitario de la pandemia.
  • Decreto 500 del 31 de marzo 2020. Por el cual se adoptan medidas de orden laboral, relativas a la destinación de los recursos de las cotizaciones a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) de carácter público, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Artículo 3. Acciones de Promoción y Prevención por parte de las Administradoras de Riesgos laborales de carácter público. Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, Administradoras Riesgos Laborales de carácter público destinarán los recursos las cotizaciones en riesgos laborales, de que trata el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, acuerdo con la siguiente distribución:

Destina el cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a los trabajadores de sus afiliadas, que, con ocasión de labores que desempeñan, están directamente expuestos al  contagio del virus Covid-19, tales como, trabajadores la salud tanto asistenciales como administrativos y apoyo, al igual que trabajadores ubicados en servicios  de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio salud; trabajadores de  terminales de transporte aéreo, marítimo, control fronterizo, cuerpo  de bomberos, Defensa Civil y Cruz Roja.

Las ARL serán las responsables de aportar el 25% para la   compra  de Elementos de Protección Personal (EPP) que se deben entregar a cada uno de los trabajadores que se encuentran en primera línea de atención contra el  COVID-19 en los Hospitales, IPS privadas y públicas. Adicionalmente deben realizar chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, incluye toma de muestras para detectar contagio, así como acciones de intervención directa relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus COVID-19”.

  • Decreto 499 del 31 de marzo 2020  Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19.

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