LLEGAR A UNA JUNTA DIRECTIVA

Daniel A. Montenegro E.

Para hablar un poco de la junta directiva vale la pena invocar el concepto normativo de las mismas que data de la ley 10 de 1990 en su artículo 19 numeral 1

“Una Junta Directiva, presidida por el jefe de la administración Seccional o local o su delegado, integrada en el primer nivel de atención hospitales locales, centros y puestos de salud por los organismos de participación comunitaria, en los términos que lo determine el reglamento. En las entidades de los niveles secundario y terciario de atención hospitales regionales, universitarios y especializados se integrará la junta, en forma tal que un tercio de sus integrantes estén designados por la comunidad, un tercio de éstos representen el sector científico dé la salud y un tercio de ellos representen el sector político-administrativo. En desarrollo de lo previsto en el artículo 1° de esta ley, se reglamentarán los mecanismos de conformación, las funciones y funcionamiento de los organismos de dirección”.

En la ley 100 de 1993 en su artículo 195 numeral 3 en armonía con el decreto-ley 1298 de 1994 en su artículo 98 numeral 3 confirman lo anterior: “La junta o consejo directivo estará integrada de la misma forma dispuesta en el artículo 19 de la ley 10 de 1990”.

La Ley 489 de 1998, al definir en el artículo 38 la integración de la rama ejecutiva del poder público incluyó dentro de ésta a las Empresas Sociales del Estado, reconociéndoles una categoría diferente a la de los establecimientos públicos. La Ley señala que las aludidas entidades descentralizadas son creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación de servicios de salud, en forma directa

Decreto 780 de 2016 ARTÍCULO   2.5.3.8.4.2.3. “Mecanismo de conformación de las Juntas Directivas para las Empresas Sociales del Estado de carácter territorial”.  

Un miembro será designado ente los candidatos de las ternas propuestas por cada una de las Asociaciones Científicas de las diferentes profesiones de la Salud que funcionen en el área de influencia de la Empresa Social del Estado

Acuerdo 641 de 2016 artículo 4 inciso 2 Las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado resultantes de la fusión estarán compuestas por nueve (9) integrantes los cuales serán designados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1876 de 1994 y los Acuerdos 13  y 17 de 1997 del Concejo Distrital de Bogotá.

Teniendo en cuenta toda la normatividad mencionada quiero comentar que fui seleccionado a la junta directiva de la subred integrada de servicios de salud norte como representante científico de las asociaciones de salud con participación en el área de influencia por presentación de terna del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá

Para tener una participación acorde con la institución verifique, en la normatividad cuales, son los objetivos de las empresas sociales del estado relacionadas en el artículo 4 del decreto 1876 de 1994 aún vigentes, las relaciono a continuación:

  • Producir servicios de salud eficientes y efectivos que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida para tal propósito;
  • Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la Empresa Social, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles pueda ofrecer,
  • Garantizar mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la Empresa Social;
  • Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas naturales o jurídicas que los demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado;
  • Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento;
  • Garantizar los mecanismos de la participación ciudadana y comunitaria establecidos por la ley y los reglamentos.

Estos objetivos son claros y permiten un panorama amplio de acción en las diferentes áreas y niveles de atención en salud con lo cual estamos comprometidos.

Laboré en el hospital Simón Bolívar como médico especialista por un periodo aproximado de 35 años siendo miembro de la junta de transición en 2016-2017, por lo que considero que tengo experiencia en juntas directivas y en especial en la de la subred norte porque conozco la institución y su área de influencia.

La conformación tripartita de las juntas directivas es muy importante ya permite una participación equilibrada en lo financiero, científico, laboral y social de este tipo de instituciones.

Lo fundamental de una junta directiva es que observe algunos principios básicos de funcionamiento interno como:     

  • El número de miembros que debe ser impar,
  • Que exista un reglamento de funcionamiento propio de la junta, puede tener unas directrices generales, pero debe ser específico para cada junta directiva nunca es recomendable adoptar reglamentos de otros organismos sin una revisión y ajuste milimétrico teniendo en cuenta las características de la institución ya que este proceder permite respetar la autonomía administrativa,
  • Debe existir un cronograma especifico de reuniones ordinarias presenciales para que aquellos miembros de junta que no son funcionarios puedan ajustar sus agendas. En una empresa de salud es entendible que se ameriten reuniones extraordinarias que deberían ser citadas con el mínimo de tiempo necesario para revisar y estudiar de forma adecuada los objetivos de la reunión, para poder participar activamente en las sesiones es fundamental que la información necesaria para la reunión sea entregada oportunamente

Un buen miembro de junta directiva debe conocer como mínimo el plan de desarrollo institucional (PDI), el plan operativo anual (POA), plataforma estratégica, portafolio de servicios y presupuesto documentos que deben ser entregados por la administración en el momento de posesión de cada miembro de junta.

Todos los miembros de la junta directiva tienen el mismo derecho de voz y voto durante cada sesión siendo claro que debe existir respeto por todas las condiciones sociales, religiosas, étnicas, administrativas y de género que existan, es responsabilidad de la presidencia velar porque esto se cumpla.

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