¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DEL HUNDIMIENTO DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA A LA SALUD?

Leonardo García Rojas. MD

Presidente del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá

Recordemos que el proyecto de Ley 010 de 2020 del senado y 425 en la cámara de representantes [1] , que pretendió reformar a la salud. Fue presentado en el contexto de la llegada del grupo político Cambio Radical a la coalición del gobierno Duque, en el mes de marzo del 2020, con el paso por la puerta giratoria del Dr. Fernando Ruiz, que pasó de director del Centro de Tratamiento e Investigación sobre Cáncer (CTIC) Luis Carlos Sarmiento Angulo a Ministro de Salud y Seguridad Social.

Este proyecto se presentó el 20 de julio de 2020 al senado, con el respaldo de más de 80 congresistas; el 20 de septiembre del 2020 recibió mensaje de urgencia de parte del presidente Duque y en la primera semana de diciembre se citó a discusión de ponencia, la que fue suspendida hasta marzo del 2021 por errores de trámite, falsificación de firmas y terminación del calendario legislativo.

Lo primero que se hace, al realizar el trámite de un proyecto con mensaje de urgencia, que se presenta en sesión conjunta de las comisiones séptimas de cámara y senado, es aprobar la proposición con que termina la ponencia que dice “Que se autorice darle trámite a la discusión y aprobación al articulado del proyecto”, el texto fue aprobado por abrumadora mayoría de las comisiones séptimas. Por lo anterior, el proyecto continuó su trámite legislativo y solo estaba pendiente su votación para aprobación o rechazo de los parlamentarios. La votación determinó su hundimiento en la sesión del miércoles 19 de mayo.

Lo vivido con el intento de reformar la salud, en esa secuencia de tiempo desde marzo del 2020 a mayo del 2021, debe verse como la gran oportunidad de colocar el tema de la salud en la agenda política nacional.

Hoy en Colombia, todos conocemos la realidad que están viviendo los pacientes, familiares, cuidadores, trabajadores y profesionales, del sector salud, como fue expresado en las diferentes audiencias públicas realizadas por las comisiones séptima de senado y cámara. Por las múltiples declaraciones de las organizaciones sociales, partidos políticos, gremios, sindicatos y las masivas manifestaciones populares durante lo trascurrido del Paro Nacional se concluye que lo propuesto en el proyecto de ley no se podía aprobar, ya que no resuelve los principales problemas de la salud, como son:

  • El modelo centrado en la atención a la enfermedad, sin fortalecimiento de la salud pública, sin promoción y prevención y sin atención primaria en salud.
  • Un plan de beneficio limitado en su cobertura, en contravía al artículo 15 de la Ley Estatutaria de la salud que reconoce la salud como un derecho fundamental a la salud, cuyo fin es garantizar su goce efectivo por parte de todos los residentes en el país.
  • El fortalecimiento del negocio de las EPS privadas, que desde hace 25 años no están en consonancia con los ciudadanos, además, gestoras de lo que se conoce como “el paseo de la muerte” al negar la atención de los pacientes, con miras a obtener mayores utilidades.
  • Seguir con las ambigüedades, en relación con el giro directo de los recursos, al no definir claramente el pago directo del ADRES [2] a las IPS, verdaderas prestadoras de servicios de salud y continuar con el paso obligado por las EPS, aseguradoras intermediarias que se quedan con las utilidades.
  • No terminar con la tercerización laboral del talento humano en salud, perpetuando un modelo de contratación indigno.
  • No garantizar el fortalecimiento de la red pública hospitalaria, al implementar más alianzas públicas privadas -app- para seguir entregando la red de hospitales públicos, al sector privado

Por el contrario, el proyecto de ley agrava los problemas al entregar todos los recursos de la salud a una pocas EPS, en las que quieren concentrar el negocio de la salud, convirtiéndolas en conglomerados o grupos empresariales, permitiendo la integración vertical y horizontal, generando oligopolios con predominio de capital multinacional.

El camino a seguir es, sacar la discusión de los estrados del congreso e invitar a los actores sociales, en sus territorios, a una participación consciente, informada, abierta, pública, que tenga como objetivo la construcción de una Propuesta Alternativa de Reforma Estructural a la Salud. Por ello, se debe invitar a un Diálogo Nacional o un Pacto Social por la Salud y la Vida, o el nombre que sea, con un acuerdo mínimo de unas reglas de funcionamiento, que contemple básicamente:

  1. Que la Propuesta Alternativa no sea adjudicada a un solo sector, sea político o gremial. Que no se convierta en botín de campaña electoral alguna. Que tenga legitimidad en su construcción, por la participación amplia, democrática, transparente de todos los sectores políticos y sociales relacionados con la salud, esto es: Ministerio de Salud, Congresistas, Academia, EPS, IPS públicas y privadas (clínicas y hospitales), prestadores de salud independientes, gremios, sindicatos, cuidadores, ciudadanía, pacientes, y que ese proceso de construcción parta de las regiones y se compile como un acuerdo básico a nivel nacional.
  2. Que permita avanzar en la materialización de la salud como un derecho, para lo cual debe tener como base la Ley Estatutaria en Salud [3] vigente (esta ley es producto de debate en el legislativo, ya recibió la aprobación de la Corte Constitucional y fue firmada por el ejecutivo).
  3. Que la discusión y análisis del nuevo proyecto se tome el tiempo necesario para la discusión: 6 meses, 1 año o más de un año, si es necesario, pero que nos deje satisfecho a todos los colombianos.
  4. Que parta de un acuerdo, que, para llegar a un nuevo modelo. Se requiere primero pasar por una etapa de transición que genere confianza a la ciudadanía y a todos los actores del sistema.
  5. Que reivindique lo que se está haciendo bien y se pueda mejorar. por ejemplo, la administración de los recursos por el ADRES debe replicarse a nivel regional.
  6. Que existan menos trámites para la atención del usuario. Que se logre superar el martirio del papeleo, las colas, las vueltas, al interior del sistema. Que no se fragmente más al paciente
  7. Que para tener acceso a los servicios de salud no se requiera recurrir a la vía judicial de la tutela.
  8. Que proteja los recursos públicos de la avaricia de la intermediación y la corrupción de las casas políticas.
  9. Que se defina como primer punto de la discusión si lo que necesitamos es un sistema único de salud o seguir con el sistema de aseguramiento privado.
  10. Que el segundo tema de discusión sea ¿cuál es el papel de la salud pública en dicho sistema?
  11. Que el tercer tema de discusión sea sobre el modelo de formación y contratación, del talento humano que garantice el empleo digno en el sector salud.

Coletilla: El retiro del proyecto de ley de reforma tributaria, el hundimiento del proyecto de ley de reforma a la salud y otros importantes logros a nivel nacional y regional son el resultado del Paro Nacional que ha logrado la movilización masiva y pacífica de toda la ciudadanía organizada y la digna Minga Indígena, dirigidas por el Comité Nacional del Paro. Además de ser una ejemplar forma de participación social y política, señala un importante camino de participación democrática y popular


[1] Proyecto de Ley 010 de 2020 Senado-425 de 2020 Cámara “Por medio de la cual se dictan disposiciones orientadas a garantizar el Derecho Fundamental a la Salud dentro del Sistema General de Seguridad Social, de conformidad con la ley 1751 de 2015, y la sostenibilidad del Sistema de Salud”

[2] La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES-es la entidad del Estado que gestiona y protege el adecuado uso de los dineros que soportan la prestación de los servicios de salud, así como de los pagos, giros y transferencias que se debe realizar a los diferentes agentes prestadores de servicios de salud.

[3] La Ley Estatutaria de salud 1751 de 2015, Es la primera ley estatutaria aprobada en Colombia que crea el marco que consagra y materializa el derecho fundamental a la salud como un derecho constitucional autónomo, garantizando su prestación. Su desarrollo legal y jurisprudencial debe garantizar su prestación mecanismos adecuados de protección.

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