LA TUTELA SIGUE SIENDO BALUARTE EN LA DEFENSA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD.

Herman Redondo Gómez. 20/08/2019

Informe de la Defensoría de 2018

Las Defensoría del Pueblo publicó su acostumbrado estudio de las tutelas en  relación  con  el  derecho  a  la  salud;  las  cifras  halladas  en  el  estudio muestran  que  en  2018,  se  interpusieron  607.308  acciones  de  tutela  en Colombia,  de  las  cuales  207.734  se  presentaron  para  para  evitar vulneraciones en el derecho fundamental a la salud, su número continúa en aumento, como lo evidencia la siguiente gráfica.

Defensoría del Pueblo. La Tutela y los Derechos a la Salud y a la Seguridad Social 2018. Algo debe estar mal en el Sistema de Salud para que la gente deba, cada vez con  mayor  frecuencia,  acudir  a  una  acción  de  tutela  para  reclamar  un derecho fundamental, máxime, si en el 82% de los casos, los jueces de la República  accedieron  a  las  peticiones  de  los  usuarios  de  los  servicios  de salud, lo que ratifica el alto nivel de pertinencia de las mismas. Igualmente, si las tutelas se presentan en el 81% para reclamar tecnologías e insumos que están dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), a cargo de la UPC que las EPS reciben por anticipado. Lo anterior, se refuerza al observar las acciones presentadas, según el tipo de  solicitud,  en  su orden:  tratamientos, seguidos  de  medicamentos,  citas médicas,  procedimientos  diagnósticos,  procedimientos  quirúrgicos, tratamientos, prótesis, órtesis e insumos y productos nutricionales; todo a lo que los afiliados tienen derecho dentro del valor (UPC). 
  Resulta  extraño,  por  decir  lo  menos,  que  la  falta  de  oportunidad  en  el agendamiento de citas, en las autorizaciones y en la falta de integralidad se fundamenten  seis  de  cada  diez  acciones  de  tutela.  El  estudio  demuestra igualmente que el Sistema no goza de buena salud, en la medida en que los reclamos  evidencian  barreras  de  acceso,  principalmente  de  tipo administrativo como las autorizaciones, cuando en un Sistema que respete la autonomía médica, la única autorización exigible debería ser la fórmula médica.  Según lo manifestó el señor Procurador General de la Nación en el acto de lanzamiento del libro de seguimiento a las tutelas, el Sistema de Salud en Colombia, sigue siendo botín de los corruptos al presentarse los tristemente célebres  carteles  de  la  hemofilia,  del  VIH,  del  síndrome  de  Down,  de  los enfermos mentales, del bastón, de los embargos y… ¡hasta de las chapas!, en relación con las prótesis dentales. Las tutelas, también reflejan las deficiencias de las EPS, de tal forma que Cafesalud – Medimás, se constituyó como la entidad más tutelada en 2018, con 24.731 tutelas; le siguieron Coomeva con 22.894 acciones y Nueva EPS con  22.457  y,  en  cuarto  lugar  se  situó  el  grupo  Savia  Salud/Alianza Medellín, con 20.984 amparos. En la proporción de número de tutelas por cada  10.000  afiliados,  cambia  el  orden  así:  Sabia  Salud,  Coomeva, Ecoopsos, Cafesalud/Medimás (Nueva EPS pasa al octavo lugar).

Tutelas en Bogotá DC.En Bogotá se presentaron 106.686 acciones de tutela durante el año 2018, acrecentando su frecuencia en 6,32% con relación al año 2017. El derecho de petición, con un 50,8 por ciento, fue el más invocado, seguido del debido proceso (20,5%), salud (13,9%), mínimo vital (4,8%) y seguridad social (4%). Las  entidades  con  el  mayor  número  de  acciones  en  Bogotá,  fueron:  la Unidad  para  la  Atención  y  Reparación  Integral  a  las  Víctimas  (14,6%),  el centro  de  servicios  judiciales,  juzgados  y  cortes  (14,4%),  las  oficinas  de tránsito y similares (11,6%), Colpensiones (4,5%) y las fuerzas militares y de policía (2,9%).  En  salud,  en  Bogotá,  se  interpusieron  14.850  tutelas,  disminuyendo  su frecuencia en 7,51% con relación a 2017. Las entidades con más tutelas en la capital de la República fueron: Capital Salud (13,1%), Famisanar (11,1%), Nueva  EPS  (9%),  Medimás/Cafesalud  (8,3%)  y  Cruz  Blanca  (7,7%).  En primera instancia, los jueces favorecieron a los bogotanos en el 70% de sus solicitudes relacionadas con presuntas violaciones al derecho a la salud. En la relación de número de tutelas por 10.000 afiliados, Capital Salud EPS, ocupa  el  puesto  22  entre  totas  las  EPS,  siendo  las  primeras  Sabia Salud/Alianza  Medellín,  seguida  de  Coomeva,  Ecoopsos, Medimás/Cafesalud y SOS EPS. Las menos tuteladas son, en su mayoría, EPSI (EPS indígenas).   

 De todo lo anterior, surgen algunas preguntas, como consecuencia de los repetidos  y  cada  vez  peores  resultados  presentados  cada  año  por  la Defensoría del Pueblo, si la acción de tutela se ha convertido en un indicador y  detector  de  las  fallas  estructurales  del  Sistema  de  Salud,  expresado directamente  por  los  usuarios del  servicio  a quienes se  les  ha  negado un derecho fundamental, confirmado y fallado en el 81% de los casos por los jueces:  ¿La responsabilidad de la EPS es solamente acatar el fallo de tutela?  ¿Qué sucede con los menoscabos en salud por agravamiento de su patología y los perjuicios económicos del paciente y de su familia al habérsele negado un derecho fundamental?  ¿Qué acciones le corresponden  al  Ministerio de Salud y Protección  Social como ente rector y director del Sistema?  ¿Qué proporción de las tutelas falladas pasa a incidente de desacato? ¿Cuáles acciones les corresponden realizar a los organismos de control?  Si el juicioso estudio de seguimiento realizado por la Defensoría del Pueblo, no trasciende en la toma de decisiones y en políticas públicas que subsanen las causas que llevan a los ciudadanos a presentar las quejas, el objetivo del esfuerzo de la Defensoría se habrá perdido. El  Colegio  Médico  de  Cundinamarca  y  Bogotá,  se  une  al  clamor  de  la Federación  Médica  Colombiana,  en  el  sentido  de  hacer  un  llamado vehemente a todas las autoridades competentes para que, de una vez por todas,  se  materialice  de  manera  efectiva  el  goce  real  del  derecho fundamental a la salud, como lo establecen la Sentencia T-760/2008 de la Corte  Constitucional  y  la  Ley  Estatutaria  en  Salud,  de  tal  forma  que  los resultados de los estudios futuros, reflejen las intervenciones positivas en la  calidad  y  la  oportunidad  de  la  prestación  de  los  servicios  de  salud, expresen  la  mejoría  en  la  respuesta  del  Sistema  de  Salud  frente  a  las necesidades de atención de toda la población.  Herman Redondo Gómez. 

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