Observatorio Legislativo en Salud Proyecto de Ley N° 104 de 2019 Cámara de Representantes. “Por medio del cual se modifica la ley 23 de 1981 y se dictan otras disposiciones”.

HERMAN REDONDO GÓMEZ. 25/09/2019.

Autores

Carlos Eduardo Acosta Lozano, Médico y Representante a la Cámara por Bogotá, miembro fundador del partido político Colombia Justa Libres.

Jairo Giovanny Cristancho Tarache, Médico con especialización en ginecología y obstetricia, también especialista en gobierno y gestión pública. Ejerció como profesional en el Hospital de Yopal y fue Secretario de Salud de Casanare. Representante a la Cámara por el partido Centro Democrático.

José Luis Correa López, Médico y Representante Liberal por Caldas; realizó una pasantía en cirugía cardiovascular en la clínica militar e hizo un observership completo en cirugía de trauma en el hospital de Pittsburgh en los Estados Unidos.

Radicado

Comisión VII de Cámara de Representantes el 30 de julio de 2019.

Objetivo

El proyecto, según lo manifiestan sus autores, busca actualizar el actual Código de Ética Médica (Ley 23 de 1981 y Decreto reglamentario 3380 del mismo año), en aspectos que, por razones sociales y legislativas han ido cambiando, definiendo qué principios deben regir el acto médico, como el de beneficencia, no maleficencia, autonomía médica, autonomía del paciente, cambios de otros principios como obligación del médico como auxiliar de la justicia, relación docencia – servicio, relación médico – paciente, acorde a los derechos y deberes del paciente, responsabilidad institucional en caso de acciones reivindicatorias del personal médico, definición de riesgos justificados e injustificados en la práctica médica, definición de consentimiento informado, medicina como obligación de medios, definición de Lex Artis, obligaciones Institucionales en el acto médico, contenido y acceso a la historia clínica, entre otros muchos aspectos.

ANÁLISIS COMPARADO

Para mayor comprensión, se hará un análisis comparado a tres columnas entre la Ley 23 de 1981 y el Proyecto de Ley 104 de 2019 Cámara y se harán las observaciones de los cambios más relevantes que se proponen. ESTE NO ES UN DOCUMENTO TERMINADO. Es una colaboración para facilitar su lectura. Por la trascendencia del Proyecto, esperamos que los gremios médicos (Gran Junta Médica Nacional) se expresen ojalá de manera unificada sobre el contenido y los alcances de este proyecto que, de ser aprobado, afectará el ejercicio cotidiano de la profesión médica en Colombia.

Ley 23 de 1981P. L. 104 de 2019 CámaraObservaciones
ARTICULO 1o. La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica:1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso.El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.2. El hombre es una unidad síquica y somática, sometido a variadas influenciasexternas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.En consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y adoptar las medidas, curativas y de rehabilitación correspondiente. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a la ciencia de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.3. Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada como en las que se lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados, por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.4. La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.5. Conforme con la tradición secular, el médico está obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con mirar a preservar la salud de las personas y de la comunidad.Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.   6. El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y solo la verdad.       7. El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente.  8. Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones salariales y otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados.       9. El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal.       10. Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen si por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas.La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 23 de 1981 el cual quedará así:Artículo 1°. De los Principios.1. La medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del ser humano y propender por la prevención de las enfermedades que le afecten, así como por el respeto de la dignidad humana. La medicina debe ejercerse para los seres humanos sin distinciones en razón de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana y su esencia espiritual constituyen la esencia del servicio médico. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina debe garantizar la protección de los derechos y garantías civiles del hombre.2 El hombre es una realidad síquica y somática, sometido a variadas influencias externas. El método clínico puede explorarlo como tal, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición.En consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como ser humano y persona que es, en relación con su dignidad, naturaleza humana, entorno, con el fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales, y adoptar las medidas, curativas y de rehabilitación correspondiente. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a la ciencia de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.3. En todo tipo de investigaciones científicas, el médico se ajustará a los principios metodológicos, científicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos del ser humano y la persona, protegiéndola del aniquilamiento, sufrimiento y manteniendo incólume de su integridad.4. La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico entre quienes participan en ella respetando los derechos y garantías civiles del ser humano.7. (5) Conforme con la tradición secular, el médico está obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad, siempre que cuente con condiciones que permitan un desempeño profesional responsable, acorde con los principios de esta Ley.Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.8. (6) El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y solo la verdad.Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades deberán acudir como primera opción al apoyo médico forense de las entidades a las que la Ley les haya asignado específicamente la función de prestar auxilio y soporte científico a la administración de justicia y demás entidades del Estado, a menos que el perito designado acepte su designación sin el previo agotamiento de este requisito.9. (7) El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constituye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente.  10. (8) Cuando los médicos emprendan acciones reivindicatorias colectivas, por razones laborales u otras, la institución o empresa prestadora de salud, deberá garantizar los servicios médicos que salvaguarden la salud de los pacientes y de la comunidad.     11. (9) El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta a la normatividad legal pertinente (…)        12. (10) Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos se diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas.La presente Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.13. Principio de beneficencia: El deber primordial de la profesión médica es buscar el beneficio de la especie humana en todo su ciclo vital propendiendo en cada etapa del desarrollo la recuperación de la salud, paliar o aliviar el sufrimiento del paciente y prevenir enfermedades, respetando la evidencia científica y su autonomía. Exige profesionalismo, que implica entre otras, buenas prácticas ajustadas a la Lex Artis. entendida como el conjunto de reglas implícitas derivadas del conocimiento y la experiencia acumulada de la práctica médica, que son aplicables a casos similares teniendo en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, respetando las características individuales de cada ser humano, se debe abogar por que se respeten de modo especial los derechos de quienes pertenecen a grupos vulnerables y estén limitados en el ejercicio de su libertad.14. Principio de autonomía médica. Por autonomía médica se entiende la libertad de los médicos para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes, ajustadas a los fines de la medicina respetando a cada ser humano. Esta autonomía será ejercida en el marco de la, la ética, la racionalidad y la evidencia científica.La autonomía médica también se expresa en la adopción institucional de guías y protocolos de atención, que cuenten con la consulta previa certificada y aceptación de los equipos médicos. La aplicación de las guías implica hacer un juicio ponderado de su pertinencia al caso examinado, de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar. Se prohíbe cualquier actuación o constreñimiento directo o indirecto que limite la autonomía médica.De acuerdo con la autonomía médica, el profesional puede apartarse de las guías establecidas de manera justificada.El médico no podrá ser obligado a modificar su conducta profesional por terceros, pagadores o instituciones prestadoras de servicios.15Principio de no maleficencia: Es obligación del médico no causar daño innecesario durante el acto médico. Este principio implica un compromiso con la excelencia ética, técnico-científica y con la educación permanente dentro de normas de prudencia, diligencia, pericia y seguimiento de reglamentos aceptados; el médico y el personal que ejerce una profesión u ocupación en salud debe tratar a todo ser humano con el más alto estándar profesional y dignidad, acudiendo a la evidencia científica y respetando necesidades biológicas, psicológicas, sociales, espirituales, y culturales.16. Principio de autonomía del paciente: Se entiende por autonomía del paciente la libertad de éste para alcanzar el conocimiento suficiente para ser competente, deliberar, decidir y actuar sobre su propio estado de salud. Las decisiones personales, siempre que no afecten desfavorablemente a la continuidad de la especie humana, a sí mismo y a los demás, en integridad, salud, vida y desarrollo armónico e integral, deberán ser respetadas por el médico tratante.En el caso de los pacientes incapaces, legal o mentalmente, como es el caso de menores de edad o interdictos, entre otros, deberá respetarse su autonomía a través de sus responsables o representantes legales.En el caso de los niños, niñas y adolescentes se tendrá en cuenta el interés superior del menor en todas las etapas del desarrollo. En este contexto, debe propenderse por encontrar un equilibrio entre los derechos de los padres o sus representantes legales y los de los niños, las niñas y adolescentes, sin embargo, cuando dicha armonización no sea posible, deberán prevalecer las garantías e interés superior del menor.De los principios.1. En ambas versiones se predica el principio de justicia, de tal manera que la medicina se ejercerá sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso.La ley 23, hace énfasis en las implicaciones humanísticas que le son inherentes al ejercicio de la medicina; en tanto, el PL, expresa que, el ejercicio de la medicina debe garantizar la protección de los derechos y garantías civiles del hombre.     2. No hay cambios de fondo.              3. Sobre investigación científica, no hay cambios de fondo.    4. Sobre la relación médico – paciente, el PL, hace énfasis en el respeto a los derechos y garantías civiles del ser humano.Como los derechos y garantías civiles son específicas de cada Nación, no se pueden aplicar a la generalidad, debe ser específica de Colombia.En el PL, hay un error de numeración, del numeral 4 se salta al 7.5. En cuanto a la docencia, el cambio que se propone en la nueva redacción está orientado a garantizar en la trasmisión de conocimientos, las condiciones que permitan un desempeño profesional responsable, acorde con los principios de la Ley, lo cual es muy conveniente.¿Si no cuenta con las condiciones, entonces no puede transmitir conocimientos? Es necesario distinguir entre transmitir conocimientos, formar médicos y orientar específicamente esa obligación a quien es el destinatario de la misma.6. Respecto de la función del médico como auxiliar de la justicia, la nueva redacción mantiene la denominación de “funcionario público”, cuando dicho término cambio a “servidor público”, en los términos del artículo 123de la Constitución Política.La nueva redacción, resalta la responsabilidad del apoyo médico forense como primera instancia.       7. Sobre el derecho del médico a recibir remuneración por su trabajo, no hay cambios de fondo.No obstante, la premisa de nunca ser explotado comercial o políticamente, en la práctica, no se ha cumplido. Los Tribunales no tienen facultades para hacerla cumplir. Con la intermediación en el Sistema actual, hay terceras personas que explotan el trabajo médico.8. Sobre las acciones reivindicativas de los médicos, en la Ley 23, se plantea que tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados; en tanto el PL plantea que, corresponde a la institución o empresa prestadora de salud, garantizar los servicios médicos que salvaguarden la salud de los pacientes y de la comunidad. Dos visiones diferentes, siendo la segunda más favorable a las acciones gremiales de los médicos.Sin embargo, el Código de Ética, aplica solo a los médicos, y aquí estaría obligando a otro tipo de personas (jurídicas).9. La Ley 23 ordena que el médico está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal, lo cual es una visión muy abstracta y general; en tanto el PL, sujeta la conducta del médico a la normatividad legal pertinente, lo que es más claro y preciso.No obstante, se sugiere agregar la frase resaltada en rojo: …y a los principios éticos establecidos en la presente Ley.10. El enunciado N° 10, no cambia, pero el PL, introduce nuevos principios muy importantes en el actual ejercicio médico en Colombia.  13. Principio de beneficencia.No hay observaciones, se considera que ha lugar.                   14. Principio de autonomía médica.La definición de la misma, en términos generales, respeta lo establecido en el artículo 17 de la Ley Estatutaria en Salud, resaltamos la parte final: Esta autonomía será ejercida en el marco de la ética, la racionalidad y la evidencia científica”.Llama la atención que se excluye la autorregulación, la cual consideramos es una responsabilidad inherente e insoslayable del ejercicio de la autonomía, como lo predica la Asociación Médica Mundial:“Paralelamente al derecho a la autonomía profesional, la profesión médica tiene una responsabilidad permanente de autorregulación y no obstante la existencia de otros reglamentos aplicables a los médicos, la profesión médica debe tomar a su cargo la tarea de regular la conducta y actividades profesionales del médico”[1].         15Principio de no maleficencia.Cuando se refiere a que: “el médico y el personal que ejerce una profesión u ocupación en salud debe tratar a todo ser humano con el más alto estándar profesional y dignidad…”, Si esta es una Ley sobre Ética Médica, no tendría porqué involucrar a las ocupaciones en salud (técnicos, tecnólogos y auxiliares).El concepto está claramente expresado en el artículo 15 de la Ley 23/1981, el cual más adelante se modifica y adiciona.    16. Principio de autonomía del paciente.Este principio, sobre la autonomía del paciente y el consentimiento informado del mismo, se desarrolla en el artículo 15 de la Ley 23 de 1981, el cual más adelante se modifica y adiciona.        

[1] Asociación Médica Mundial (AMM). Declaración de Madrid de la AMM. 39ª Asamblea, octubre de 1987, sobre Autonomía y Autorregulación Médica.

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