SOBRE EL CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL MÉDICO

César Manuel Carrillo Martínez MD. *

El médico puede ser perito dentro de un proceso penal, civil y administrativo en aspectos médicos relacionados con la especialidad que ejerce.

Se llega ser perito dentro de un proceso judicial porque una de las partes (demandante o demandado) le ha encargado dar sus opiniones científicas sobre un tema concreto sobre el que trata el litigio, las que se plasman en un documento conocido como dictamen pericial o experticia médica.

El perito escogido por el demandante o el demandado se denomina “perito de parte”. El perito de parte emite su opinión técnica y/o científica sobre una conducta o actuación médica específica que se cuestiona en la demanda.

El perito médico debe estudiar detalladamente la historia clínica del paciente afectado y realizar un resumen clínico en el que se debe señalar si hubo errores en el manejo médico dado al paciente o, de otra parte, manifestar que la conducta medica se encuentra acorde con los dictados de la lex artis, los protocolos y guías de manejo. El dictamen pericial debe dar respuesta a un cuestionario que le formula la parte que lo ha solicitado, señalando las bases científicas en las que apoya sus respuestas y la bibliografía consultada.

El dictamen pericial puede llegar a favorecer las pretensiones del demandante, quien estará interesado en demostrar que la EPS, la IPS o el médico demandados actuaron incorrectamente ante una situación clínica determinada.

En otros casos el dictamen pericial puede perjudicar las pretensiones de la parte que lo contrata. En últimas, el perito debe dar su opinión con pleno acatamiento de los postulados científicos que orientan su actuación profesional independientemente de si sus opiniones favorecen o perjudican a quien lo ha contratado. Debe tenerse en cuenta que la contraparte generalmente presentará su dictamen pericial que deberá ser sustentado en la audiencia de pruebas.

Otra forma de ser perito médico dentro de un proceso judicial ocurre al ser designado por el juez cuando los hechos materia del litigio requieren una explicación científica sobre un tema de su especialidad, de la que carece el administrador de justicia o cuando la autoridad judicial se enfrenta a dictámenes periciales con conclusiones contrarias y deba echar mano de un experto que le ilustre sobre los temas en debate (de ahí su denominación como perito judicial o de oficio).

Con el dictamen pericial, el perito médico aporta al juez sus conocimientos y opiniones científicas, no jurídicos sobre el caso. Por ello afirmaciones o juicios de valor tales como “el culpable del error es…” “el responsable del daño es…” no deben ser tenidos en cuenta en el momento de emitirse la sentencia.

Para que un dictamen pericial tenga la eficacia y utilidad que se requiere en los procesos de responsabilidad médica debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado, que explique los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas que le sirven de fundamento a sus conclusiones y reunir los requisitos exigidos por el artículo 226 del Código General del Proceso, que básicamente son:

1.    Datos del perito médico relacionados con su formación académica y científica, su experiencia en la especialidad en la que perita.

2.    Datos del solicitante del informe pericial

3.    Introducción del informe, objetivo del dictamen pericial.

4.    Resumen clínico y antecedentes del caso.

5.    Descripción de las lesiones, daños y secuelas del paciente, si los hay.

6.    Explicación de la relación entre la conducta médica y el daño (nexo causal entre las lesiones o secuelas y los hechos enjuiciados).

7.    Conclusiones del informe médico pericial

8.    Respuestas al cuestionario planteado por la parte interesada o el juez.

9.    Bibliografía consultada

El dictamen pericial debe ser firmado por el perito médico responsable de su elaboración, deberá ser sustentado ante el juez y las partes (demandantes y demandados) en la audiencia de pruebas y en fecha indicada por la autoridad judicial.

La FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA y el COLEGIO MÉDICO DE BOGOTÁ ofrece a sus afiliados e interesados peritos médicos en la mayoría de las especialidades clínicas, con la mayor solvencia científica, moral y ética, de manera que les permita afrontar un proceso por responsabilidad médica en las mejores condiciones.

*César M. Carrillo es médico y abogado experto en responsabilidad médica, coordinador de dictámenes médicos del Colegio Médico de Cundinamarca.

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