LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19) PODRÍA GENERAR INCREMENTO DE DEMANDAS POR RESPONSABILIDAD MÉDICA.

César Manuel Carrillo M[1]. MD y abogado

El 12 de marzo de 2020, el presidente de Colombia Iván Duque Márquez  declaró al país en Estado de Emergencia Sanitaria, siguiendo las directrices de la Organización Mundial de Salud (OMS). La declaratoria adopta medidas que afectan importantes sectores de la vida nacional, así como como eventos masivos públicos de tipo deportivo, artísticos, turísticos que reúnan más de 500 personas. La medida también afecta el tránsito y desembarco de cruceros, el aislamiento preventivo de ciudadanos extranjeros en hoteles; además se adoptan  medidas para aplicarse en centros para adultos mayores y centros carcelarios. El Señor Presidente afirmo que “nuestro país, institucionalmente, está listo para responder” al reto que representa la pandemia del coronavirus (COVID-19)[2]

¿Los profesionales de la salud nos preguntamos si los hospitales de III y IV nivel de Colombia, y específicamente Bogotá, tienen las suficientes camas UCI que una situación de emergencia sanitaria llega a necesitar? ¿Qué pasará con aquellos pacientes críticos que requieren cirugía y disponibilidad de UCI en su posoperatorio inmediato?   ¿Se cuenta con el recurso humano con calidad y suficiencia para atender la población de pacientes afectados por la infección? ¿Cómo responderán las EPS a las solicitudes de traslado de pacientes a UCI de diversa etiología? ¿Quién asumirá sus altísimos costos? ¿Cómo se acatarán los fallos de tutela que ordenan cumplir con indicaciones de UCI dadas por parte de especialistas tratantes?

Situaciones de salud pública excepcionales como la pandemia del Coronavirus Covid-19 probablemente podrán generar un incremento de demandas contra las IPS y hospitales que no pudieron suministrar una cama UCI porque no las tenía disponibles al ser requeridas o porque, con criterio médico debidamente documentado en la historia clínica, se privilegió a un paciente sobre otro. Son los casos en los cuales podrían operar lo que en la doctrina y jurisprudencia se conoce como eximentes de responsabilidad en la actividad médica. De estos eximentes los más importantes podrían ser la Fuerza mayor, como podría ser catalogada la actual crisis sanitaria y  el Caso Fortuito producido por hechos de los hombres. La doctrina jurídica considera estos dos eximentes de responsabilidad cuando se logra demostrar que el daño o la muerte del paciente ocurrieron por circunstancias  irresistibles e imprevisibles que incidieron en el resultado adverso.

Si la situación de emergencia sanitaria llegara a superar la oferta de camas hospitalarias y particularmente UCI se debería hacer frente a una oleada de demandas. La defensa de las IPS y profesionales demandados requiere demostrar la concurrencia de los elementos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, labor que requiere la participación de abogados expertos y de peritos médicos especializados que puedan ayudar al juez aportando elementos probatorios y de juicio que ayuden en su decisión final y que sustenten la eventual declaración de no responsabilidad médica.

El dictamen pericial es de importancia fundamental en los procesos de responsabilidad médica porque de su análisis el juez puede evaluar la conducta del médico demandado y establecer si la actuación médica se encuentra inmersa en las causales de eximentes de responsabilidad y que su conducta profesional se realizó acorde con la lex artis, los protocolos y las guías de manejo médico emitidas por la autoridad científica correspondiente. Sin prueba pericial médica resulta muy difícil para el juez declarar la responsabilidad del médico y/o la IPS demandada.

El Colegio médico de Cundinamarca oferta el servicio de peritaciones médicas con especialistas pares Los peritos médicos del CMC son nuestros afiliados especializados en las diversas áreas de la medicina, quienes cuentan con nuestro aval y respaldo gremial y científico, lo que representa una ventaja sobre otras instituciones o personas que prestan similares servicios profesionales. La calidad científica y técnica de nuestros peritos es garantizada por cuanto la selección del experto y el contenido del dictamen pericial pasan por un estricto control previo de idoneidad y experiencia, además del cumplimiento pleno de los requisitos legales exigidos por el Código General del Proceso y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo -CPACA

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[1] Médico y abogado, Coordinador del Centro de Peritación y Asesoría Jurídica Médica del CMCB.

[2] La afirmación fue hecha el 11 de marzo de 2020, durante el acto de posesión del Viceministro de Salud, Alexander Moscoso, a quien se le encomendó la tarea de coordinar con los secretarios de Salud de los departamentos y de las ciudades en la ejecución de las campañas contra el virus.

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