Derecho de petición a Mintrabajo

Bogotá, D.C., dos (02) de febrero del  año dos mil veintiuno (2.021).

Señor Ministro

Dr. ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Carrera 14 No. 99-33, Pisos 6, 7, y 10 a 13
www.mintrabajo.gov.co
Teléfono # 3779999
Ciudad.

Ref.: Ejercicio de: el (los) derecho (s) constitucional (es) y legal (es) de: i) Petición de Información, de formulación de consulta, de acceso a documentos públicos; y ii) Acceso a la Administración de Justicia. 

Muy distinguido señor:

El infrascrito, GERMAN FERNÁNDEZ CABRERA, ciudadano colombiano, médico, avecindado y domiciliado en ésta ciudad, identificado mediante la cédula de ciudadanía # 19´132.623. expedida en Bogotá, D.C., en ejercicio de los derechos constitucionales y legales de: i) Petición de información, de formulación de consulta, de acceso a documentos públicos; y ii) Acceso a la administración de justicia [ (jurisdicción constitucional y de lo contencioso administrativo) (C.P. de C., arts. 23, 20, 74 y 229; y Ley 1437 de 2.011, artículos 13 y siguientes)], con cabal sujeción al régimen correspondiente [1] , atentamente, con carácter urgente, me permito formular a Usted las siguientes: …

PETICIONES:

Que el “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, bajo su muy eficiente titularidad, en relación con las competencias y las materias a cargo y responsabilidad de la entidad [2] , me haga conocer y expida, de manera cierta y clara, las informaciones, las certificaciones y los documentos públicos, detallados a continuación:

Primero:

Informarme, ¿Cuáles son los Actos Administrativos reglamentarios (Decreto, Resolución, Circular, etc) mediante los cuales el Gobierno Nacional ha procedido a desarrollar y reglamentar al Parágrafo Cuarto (4º) del Artículo 11º (servicios de promoción y prevención) de la Ley 1562 del 2.012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”,a efectos de fijarel límite porcentual de “los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales” a que alude dicho Parágrafo Cuarto (4º)?

El Artículo 11º (Servicios de Promoción y Prevención) ejusdem y su Parágrafo Cuarto (4º), prescriben:

 “Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención.- Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:

  (…)

   Parágrafo 4°. Los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán limitados. El Ministerio de Trabajo podrá definir tales límites, previo concepto técnico del Consejo Nacional de Riegos Laborales, acorde con variables como tamaño de empresa, número de trabajadores, clase de riesgo, costos de operación necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas legales vigentes, entre otras.

   (…).”

(Negrillas y subrayas, fuera del texto original)

Segundo:

Informarme y certificarme, ¿A cuál de las tres (3) cuentas y/o rubros y/o cuotas partes porcentuales de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, identificadas en el referenciado artículo 11º (servicios de promoción y prevención) ejusdem — el numeral 1º relativo “al cinco por ciento (5%) del total de la cotización”, el numeral 2º relativo al “noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización” y el numeral 3º relativo al “tres (3%) del total de la cotización” – son actualmente imputadas y cargadas las erogaciones por concepto de “los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales”, a que alude el pre-trascrito Parágrafo Cuarto (4º) ejusdem?

Tercero:

Informarme, ¿Cuáles son los Actos Administrativos reglamentarios (Decreto, Resolución, Circular, etc) mediante los cuales el Gobierno Nacional ha procedido a desarrollar y reglamentar al Artículo 202º  (objeto del fondo de riesgos laborales), mediante el cual  “adiciónese el literal i) al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012”, contenido en la Ley 1955 de 2.019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”” (Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019)?

El Artículo 202º (objeto del fondo de riesgos laborales) ejusdem, mediante el cual  “adiciónese el literal i) al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012”, prescribe:

Artículo 202. Objeto del fondo de riesgos laborales.- Adiciónese el literal i) al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, en los siguientes términos:

  “i) Compensar a las Administradoras de Riesgos Laborales que asuman el aseguramiento de riesgos con alta siniestralidad, alto costo operativo, o la combinación de ambos fenómenos, mediante una subcuenta de compensación que será financiada con el 50% del recaudo correspondiente a las cotizaciones a cargo de los empleadores y trabajadores independientes establecido en el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen.”

Interesa saber en qué forma y manera el Gobierno Nacional ha estructurado y determinado el marco reglamentario y los procedimientos administrativos mediante los cuales se da cumplimiento y desarrollo a lo dispuesto en el nuevo literal “i)” que adiciona al artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia y congruencia, con el artículo 89 del Decreto Ley 1295 de 1.994.

Cuarto:

Informarme, ¿Cuáles son los Actos Administrativos reglamentarios (Decreto, Resolución, Circular, etc) mediante los cuales el Gobierno Nacional ha procedido a desarrollar y reglamentar al Artículo 203 (servicios de promoción y prevención),mediante el cual  “modifíquese el segundo inciso del parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012”, contenido en la de la Ley 1955 de 2.019, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”” (Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019)?

El Artículo 203 (servicios de promoción y prevención) ejusdem, mediante el cual “modifíquese el segundo inciso del parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012”, prescribe:

“Artículo 203. Servicios de promoción y prevención.- Modifíquese el segundo inciso del parágrafo 5° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, el cual quedará así:

     “En caso de que se utilice algún intermediario las ARL podrán pagar las comisiones del ramo con cargo a las cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales, o con los rendimientos financieros de las inversiones de las reservas técnicas, siempre que hayan cumplido sus deberes propios derivados de la cobertura de las prestaciones del sistema, y los destine como parte de los gastos de administración. El Gobierno nacional, con base en estudios técnicos, determinará el valor máximo de estas comisiones.”

(Negrillas y subrayas, fuera del texto original)

Quinto:

Informarme y certificarme, ¿A cuál de las tres (3) cuentas y/o cuotas partes porcentuales de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, identificadas en el referenciado artículo 11º (servicios de promoción y prevención) de la Ley 1562 de 2012 — el numeral 1º relativo “al cinco por ciento (5%) del total de la cotización”, el numeral 2º relativo al “noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización” y el numeral 3º relativo al “tres (3%) del total de la cotización” – son actualmente cargadas las erogaciones por concepto de pago o remuneración del corretaje y/o comisiones del ramo asegurador propio del SGRL, a las que alude el pre-transcrito artículo 203 (servicios de promoción y prevención) de la Ley 1955 de 2.019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”” (Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019)?

Sexto:

Informarme y certificarme, ¿A cuál de las partidas o cuentas por R.T.E. y por rendimientos financieros de R.T.E.  prescritas e indicadas en el numeral tercero (3º) del artículo 1º del Decreto Ley 094 del 2.000 y el D.R. 2779 de 2001, u otras normas subrogantes de éstas, son actualmente cargadas las erogaciones por concepto de pago o remuneración del corretaje y/o comisiones del ramo asegurador propio del SGRL, a las que alude el pre-transcrito artículo 203 (servicios de promoción y prevención) de la Ley 1955 de 2.019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”” (Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019)?

Séptimo:

Expedirme y/o remitirme copias informales de dichos actos administrativos reglamentarios de: i) el Parágrafo Cuarto (4º) del Artículo 11º (servicios de promoción y prevención) ejusdem, inquirido en nuestro anterior ordinal primero (1º) en relación con la fijación del límite porcentual de “los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales”; ii) el Artículo 202º (objeto del fondo de riesgos laborales) ejusdem,inquirido en nuestro anterior ordinal tercero (3º) en relación con la “adicional asignación de funciones al fondo de riesgos laborales”;y iii) el artículo 203º (servicios de promoción y prevención),inquiridoen nuestro anterior ordinal cuarto (4º) en relación con la autorización para pagar el corretaje y/o comisión con cargo a los recursos propios del SGRL.

Octavo:

Expedirme y/o remitirme copias informales de los “Estudios Técnicos” que soportan la determinación del Gobierno Nacional en materia de valores correspondientes a las remuneraciones por corretaje dentro del SGRL, que son imputados y pagados “con cargo a las cotizaciones o primas” y/o “los rendimientos financieros de las inversiones de lasR.T.E.” a que refiere el pre-transcrito artículo203 (servicios de promoción y prevención) de la Ley 1955 de 2.019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”” (Diario Oficial No. 50.964 de 25 de mayo 2019).

Noveno:

Ruego a Usted, si a ello hubiere lugar, informarme a la mayor brevedad el monto y el procedimiento correspondientes al pago de las expensas a mi cargo, causadas en razón a las peticiones de expedición y envío expedito de los documentos requeridos.

Señor Ministro CABRERA BÁEZ:

En materia del ejercicio del Derecho de Petición, constitucional y fundamental, la jurisprudencia obligatoria de la H. Corte Constitucional ha decantado como parámetros de la respuesta correcta del Estado al ciudadano peticionario, el deber de “responder bien (con congruencia, fondo o profundidad, suficiencia, continuidad u ordenación procedimental, notificación y eficacia) y el deber  de “sustentar bien” (en forma, idónea y cabal, con sujeción a los mandatos legales y las preceptivas jurisprudenciales).

Por lo tanto, es de esperar – para evitar incomodidades eventuales – que la Administración atienda este petitorio, dando adecuada y suficiente respuesta de fondo.  

Agradézcole, de antemano, la amable y diligente atención que se sirva Usted dispensar al presente memorial petitorio, impartiendo las órdenes correspondientes, a efectos de que sea él tramitado y despachado satisfactoriamente, conforme a los términos perentorios y expresos de Ley.

Del señor Ministro CABRERA BÁEZ, respetuosa y cordialmente, augurándole muchos más éxitos en su gestión.

GERMAN FERNÁNDEZ CABRERA. (M.D.)
Cédula de Ciudadanía No. 19.132.623 de Bogotá
Ex Presidente Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá – Federación Médica Colombiana
Ex Director Técnico de Riesgos  Profesionales de Min-Trabajo
Calle 100 # 10 -25, Edificio “RIVOLI”, Torre Oriental, Apto # 804;
Teléfonos: 6165214 (fijo) y 300-2033810 (móvil)
E-mail: germanf5000@yahoo.com
Ciudad de Bogotá, D.C.
C.C.  Procuraduría General de la Nación
         (Delegada para el Derecho de Petición)
         Carrera 5ª # 15-80, Bogotá, D.C.
         Consecutivo en Archivo Bufete Asesor       
         Consecutivo en Archivo GFC


[1] Constitución Política, art. 23 (derecho de petición) art. 86 (acción de tutela) y art. 85 (derechos de aplicación inmediata: de petición);

L.E.D.P. # 1755 de 2015, art. 1º (regulación estatutaria del Derecho Fundamental de Petición, mediante sustitución normativa formal del Título II, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 201);

Ley 1437 de 2011, “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” (C.P.A.C.A.), Título II (Derecho de Petición), arts. 13 a 33;

[2] Decreto-ley 1295 de 1994; Ley 776 de 2002; Ley 1562 de 2012; Plan Único de Cuenta (P.U.C.) del Sector Asegurador (Res. 2300/1.990, Res. 1865/2007 de Super-Financiera), expedido por el Superintendente Financiero de Colombia.

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